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Código de Procedimientos Penales Artículo 193 -3 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 193 -3. Reglas para medidas de protección

El ministerio público y la autoridad judicial informarán a la víctima u ofendido sobre las medidas de protección pertinentes, así como las condiciones y limitantes para su aplicación y las circunstancias en que podrán ser revocadas..

Ejecución de medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección Artículo 193.4.- Las instituciones policiales y todas las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México y de los municipios, están obligados a cumplir las órdenes que emitan el ministerio público y la autoridad judicial para la debida ejecución de las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección que se dicten en los términos de la ley, así como a prestar el auxilio y colaboración que les sea requerido para ello..

El incumplimiento de las órdenes que dicten el ministerio público o la autoridad judicial será sancionado en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.



Estado de México Artículo 193 -3 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...193 ‑1 193 ‑2 193 ‑3 194 195 ...485

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